SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0728/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0728/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 008/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., concedió en parte la tutela impetrada respecto a la solicitud de la extensión de copias legalizadas; y, en lo referente al pronunciamiento de los memoriales presentados, señaló que es evidente que los mismos existen por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; por lo que, dispuso que se extiendan las fotocopias legalizadas por parte de ente municipal, con base en los siguientes fundamentos: a) Que el accionante presentó el primer memorial el 16 de junio de 2019, que fue respondido el 3 de julio de ese mismo año a través de Resolución, previo informe solicitado al Técnico de Patrimonio Histórico, por lo que el Director de esa Unidad con base en dicho informe, resolvió señalando se oficie a la Responsable de Procesos de Contratación, y al Director de Desarrollo Económico y Planificación, requiriendo el respectivo traspaso presupuestario; y, asimismo, se solicite al representante de la empresa “Asociación Accidental Laime-ECTAL Asociados” que presente el NIT habilitado, con la finalidad de efectuar las gestiones administrativas que correspondan; b) Si bien se evidencia que no existe una respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas; empero, sí existe una petición al requerimiento de pago, aunque no es una respuesta directa; no obstante, señala los elementos administrativos que previamente deben cumplirse; c) En el primer memorial, la parte accionante señaló como domicilio procesal la secretaría del despacho; por lo que, la notificación se la realizó en esa Secretaría, a lo cual el peticionante de tutela refirió que sí se le hizo conocer la observación de presentar el NIT correspondiente habilitado para la procedencia de su pago; d) Sobre el segundo escrito, el mismo también fue respondido, puesto que refiere a los aspectos solicitados en el primer memorial de 13 de junio de 2019; no obstante, existe una irregularidad en la notificación; por lo que, el impetrante de tutela no tiene conocimiento de esta segunda resolución, pese a ello, se le dio respuesta a lo solicitado en el primer memorial; y, e) Respecto a la extensión de fotocopias solicitadas, no se pudo evidenciar que la misma haya sido respondida o cumplida; por lo que, se le estaría vulnerando el derecho a la petición del ahora accionante.