SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción de amparo constitucional y agregó que: 1) El BNB S.A. pese a conocer la medida cautelar dispuesta, pidió al Juez demandado libre mandamiento de desapoderamiento de la parte del inmueble que ocupa, siendo esta concedida transgrediendo el art. 143 del CPC al no considerar el Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2020, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de Sucre de Chuquisaca, quien conoce el proceso de usucapión, adjuntado al incidente de oposición al desapoderamiento; 2) El Auto Interlocutorio 100, conculcó los arts. 336 y 337 del Código Adjetivo Civil y 87 del CC; puesto que, la mencionada normativa contempla la prohibición de innovar y contratar que protege su derecho de posesión; empero, el ahora demandado sostuvo que las medidas cautelares no constituyen un derecho como tal, sino una determinación destinada a restringir de forma temporal el ejercicio de un derecho; 3) Ese criterio errado produjo situaciones irreversibles e irreparables, siendo su labor interpretativa insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente y carente de toda lógica, lesionando sus derechos a una vivienda, a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, tampoco se consideró la verdad material y la igualdad de las partes, señalando los arts. 19, 115, 117, 119 y 180 de la CPE; y, 4) Denunció que cuando habló con el aludido Juez, este no quiso suspender la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, cuando pudo hacerlo a través de una llamada telefónica al funcionario que estaba en el lugar, pero le manifestó que “…él va a ver cuándo va proveer esa orden de suspensión…” (sic).
Con relación a la solicitud de aclaración de la Sala Constitucional respecto a que no se hubiera efectivizado la medida cautelar dispuesta por esta, tal cual lo advirtió del Acta de Intervención Notarial 12/2020 de 3 de febrero, ahora en qué situación se encuentra. A lo que el accionante sostuvo, cuando el mandamiento de desapoderamiento se encontraba a la mitad de su ejecución, se emitió a través de dicha Sala la orden de suspensión de esa medida “…bus[có] al Juez con la resolución, le dij[o] señor Juez una sola llamada suya al oficial de diligencias se suspende…” (sic), pero le respondió que providenciaría en su momento y continuaron con su realización hasta su conclusión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de febrero de 2020 a horas 8:02
- CONFIRMAR