SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.5.
II.5. Cursa Mandamiento de Lanzamiento 02/2019 de 28 de agosto, y acta de desapoderamiento de 29 de noviembre de igual año, labrada por la Oficial de Diligencias del Juzgado en cuestión y en presencia de Víctor Luis Sánchez Sea, Notario de Fe Pública 18, y efectivos policiales, donde solo fueron entregados tres ambientes y un baño que ocupaban Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla; asimismo, la funcionaria de apoyo jurisdiccional por informe de 10 de enero de 2020, señaló que el mandamiento aludido fue específico respecto a los prenombrados y los que tengan relación de dependencia directa de estos, encontrándose el ahora accionante presente en dicho acto, sostuvo que los demás ambientes le pertenecían (fs. 99 y vta.; y, 102).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de febrero de 2020 a horas 8:02
- CONFIRMAR