SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
improcedente
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 09/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 157 a 159, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo dejar sin efecto el Auto 021/2020 de 3 de igual mes y año, que impuso una medida cautelar en el proceso ordinario de “…‘No ejecución de Ningún Mandamiento de Desapoderamiento que afecte la posesión y ocupación sobre el inmueble que actualmente vine ocupando el accionante (Calle Olañeta N. 362)’…” (sic), sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante al momento de solicitar se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 100, dictado por el Juez demandado, hizo conocer los derechos invocados como vulnerados pero no precisó en qué consistían las conculcaciones; b) De la documental aparejada por las partes, se tiene que el impetrante de tutela, presentó esta acción de tutela el 3 de febrero de 2020 a horas 8:07 e interpuso un recurso de reposición con alternativa de apelación contra el precitado Auto, a horas 8:02 de la misma fecha, reconociendo a la jurisdicción ordinaria como la competente para la resolución del problema suscitado; es decir, con la misma problemática activó dos vías paralelas; y, c) La Norma Suprema establece que esta acción de defensa se interpondrá siempre y cuando no exista otro medio para la protección inmediata de derechos y garantías constitucionales; en atención al principio de subsidiariedad que rige a esta acción, previamente deben agotarse los mecanismos existentes en la jurisdicción ordinaria y solo así podrá activarse la justicia constitucional; no obstante, al respecto la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que “…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (sic), en el caso de autos, existe un recurso de reposición con alternativa de apelación en trámite, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la acción de defensa incoada por el solicitante de tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de febrero de 2020 a horas 8:02
- CONFIRMAR