SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

improcedente

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 09/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 157 a 159, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo dejar sin efecto el Auto 021/2020 de 3 de igual mes y año, que impuso una medida cautelar en el proceso ordinario de “…‘No ejecución de Ningún Mandamiento de Desapoderamiento que afecte la posesión y ocupación sobre el inmueble que actualmente vine ocupando el accionante (Calle Olañeta N. 362) (sic), sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante al momento de solicitar se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 100, dictado por el Juez demandado, hizo conocer los derechos invocados como vulnerados pero no precisó en qué consistían las conculcaciones; b) De la documental aparejada por las partes, se tiene que el impetrante de tutela, presentó esta acción de tutela el 3 de febrero de 2020 a horas 8:07 e interpuso un recurso de reposición con alternativa de apelación contra el precitado Auto, a horas 8:02 de la misma fecha, reconociendo a la jurisdicción ordinaria como la competente para la resolución del problema suscitado; es decir, con la misma problemática activó dos vías paralelas; y, c) La Norma Suprema establece que esta acción de defensa se interpondrá siempre y cuando no exista otro medio para la protección inmediata de derechos y garantías constitucionales; en atención al principio de subsidiariedad que rige a esta acción, previamente deben agotarse los mecanismos existentes en la jurisdicción ordinaria y solo así podrá activarse la justicia constitucional; no obstante, al respecto la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que “…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (sic), en el caso de autos, existe un recurso de reposición con alternativa de apelación en trámite, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la acción de defensa incoada por el solicitante de tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad.