SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de febrero de 2020 a horas 8:02
En virtud a lo señalado, en el caso de estudio, de los antecedentes expuestos supra y la jurisprudencia precitada, se tiene que el accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de febrero de 2020 a horas 8:02, ante el Juez demandado, contra el Auto Interlocutorio 100, que declaró no ha lugar la oposición al desapoderamiento del inmueble que ocupa el prenombrado; en razón a que, “…conforme el art. 427.II del CPC la oposición al desapoderamiento o lanzamiento opera como mecanismo de defensa de terceros siempre que exista un registro de un derecho emergente de un acto jurídico en su favor respecto al inmueble objeto de lanzamiento…” (sic [fs. 112]); asimismo, en igual fecha a horas 8:07 planteó la presente acción tutelar, actuados de los cuales se evidencia que el solicitante de tutela activó de forma paralela las jurisdicciones ordinaria y constitucional, lo que impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de evitar resoluciones contradictorias, ya que ello generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico establecido o duplicidad de fallos.
De lo supra citado, se advierte que evidentemente el solicitante de tutela adecuó su actuar a una causal de improcedencia reglada; por lo que, este Tribunal concluye que no es posible considerar e ingresar al fondo de la problemática planteada, en virtud a la activación simultánea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional; correspondiendo así, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de febrero de 2020 a horas 8:02
- CONFIRMAR