SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la legítima defensa, a la “seguridad jurídica”, a vivir bien (suma qamaña), a la dignidad, a la vejez digna y a la vivienda; toda vez que, por Auto Interlocutorio 100 de 31 de enero de 2020, el Juez demandado declaró no ha lugar su oposición al desapoderamiento del bien inmueble que habita, pese a existir medidas cautelares registradas a su favor en DD.RR., determinadas en otro proceso civil en curso -usucapión-, sobre el mismo inmueble en cuestión.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Sentencia 138/2017 de 6 de noviembre, el Juez demandado declaró improbada la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles; improbadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante -BNB S.A.-, así como, la demanda reconvencional de usucapión decenal deducidas por Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla; y, probada la excepción perentoria sobre prescripción opuesta por Juan Gregorio Carrasco Pasquier; ante la impugnación de la aludida entidad financiera, los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista SCCI - 067/2018 de 26 de febrero, revocaron parcialmente la precitada Sentencia y dispusieron declarar probada la demanda de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles solo respecto a Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla, quienes en el plazo de treinta días de ejecutoriada su determinación debían entregar el bien inmueble sito en calle Olañeta 362 a favor del BNB S.A., bajo prevención de lanzamiento (Conclusiones II.1 y 2). A su vez, en atención al recurso de casación interpuesto por Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 1239/2018 de 11 de diciembre, declarándolo infundado (Conclusión II.3).

A consecuencia de lo expuesto, el Juez de la causa, por Auto Interlocutorio 476 “Bis” de 3 de julio de 2019, dispuso que por secretaría se libre mandamiento de lanzamiento del inmueble ubicado en calle Olañeta 362, efectivizándose el mismo el 28 de agosto de igual año, constando acta de desapoderamiento de 29 de noviembre de similar año, labrada por la Oficial de Diligencias del Juzgado en cuestión y en presencia de Víctor Luis Sánchez Sea, Notario de Fe Pública 18, solo fueron entregados tres ambientes y un baño que ocupaban Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla; así también, la funcionaria de apoyo jurisdiccional por informe de 10 de enero de 2020, señaló que el mandato aludido fue específico respecto a los prenombrados y los que tengan relación de dependencia directa de estos, encontrándose el peticionante de tutela presente en dicho acto, sostuvo que los demás ambientes le pertenecían (Conclusiones II.4 y 5).