SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
1)
Juan Carlos Machaca Quispe y Gregoria Julia Apaza de Layme, en audiencia a través de su abogado señalaron que: 1) Actualmente ejercen el cargo de Presidente y Vicepresidenta, de la Urbanización Bautista Saavedra UV “F” del Distrito Municipal 14, respectivamente, y Paulino Cocarico Chejo que aparece como tercero interesado era vicepresidente, pero se alejó del directorio y ahora aparece como Presidente de la misma Urbanización; 2) En ningún momento el Directorio se apropió de la cancha de futbol con césped sintético, menos cortaron las cadenas, por el contrario, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a partir de la gestión 2013 no pudo administrar el campo deportivo, razón por la cual el directorio de la Junta Vecinal trató de administrar el mismo en beneficio de los vecinos; 3) El 4 de octubre de 2019 fueron notificados a través de una carta notariada, por parte de la Dirección de Deportes de la entidad municipal descrita, a la cual se apersonaron, haciendo conocer la lista de quienes administraron la cancha de futbol; 4) Se encuentran dispuestos para realizar la entrega del campo deportivo, de manera pública y en una asamblea, tal como ellos recibieron del anterior directorio; y, 5) En ningún momento se restringió el ingreso a los niños ni a los jóvenes, más al contrario, están haciendo prácticas deportivas los días martes y jueves y los fines de semana, cerrando en la noche por seguridad de las instalaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos