SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
ejercer sus competencias
No obstante lo señalado, del minucioso análisis de los antecedentes que informan del caso, se tiene por evidenciado que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no siguió un procedimiento administrativo sumario acorde a todo el sistema de garantías y derechos para proceder al desalojo; ni activó ningún mecanismo legal para ejercer sus competencias y cumplir con su obligación respecto al bien de dominio público, objeto de la presente acción tutelar. En tal sentido, no corresponde que se active la acción de amparo constitucional, pretendiendo delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de sus funciones y la observancia de sus obligaciones, cual si carecería de autoridad para cumplir tales fines; por lo que, no corresponderá la concesión de la tutela, resultando evidente que la parte accionante confunde el ejercicio de sus derechos con la pretensión de evadir el cumplimiento de sus competencias y obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos