SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 024/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 126 a 129 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los derechos y garantías restringidos, debiendo la parte demandada entregar las llaves en Secretaria de dicha Sala Constitucional y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; con los siguientes fundamentos: a) De la lectura de los antecedentes presentados y lo expuesto por ambas partes y el tercero interesado, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se constituye en propietario de un complejo deportivo con una superficie de 12 613,06 m2, donde se encuentra la cancha de futbol de césped sintético, ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra UV “F” del Distrito Municipal 14 de la nombrada ciudad; b) Si bien no se estableció con precisión que ambos demandados -Presidente y Vicepresidenta de dicha Urbanización- hubieran tomado posesión de forma violenta o con uso de la fuerza la cancha de césped, pero es necesario considerar que tal predio es administrado por los nombrados; c) La cancha de futbol, como un escenario o espacio donde se practica deporte, de ninguna manera puede ser restringido por los dirigentes de la mencionada Urbanización con el pretexto de su administración, más aún que en el caso concreto del gobierno municipal descrito figura como propietario del complejo deportivo; d) Los espacios deportivos deben cumplir una función social, es un centro recreativo no solo de niñas, niños o adolescentes, sino también de personas adultas o mayores, con el fin de fomentar el desarrollo de la disciplina; y, e) Con relación al derecho del deporte, la Norma Suprema y la Ley Nacional del Deporte reconocen el derecho que tiene toda persona no solo a realizar una actividad física sino practicar un deporte con un fin competitivo, constitucionalizándolo como un derecho fundamental que coadyuve al desarrollo de la personalidad humana, lo cual implica que los titulares de esta facultad puedan acceder a la preparación, conocimiento y competición de la modalidad o disciplina deportiva elegida: campeonatos o torneos deportivos, sin discriminación alguna; en ese sentido, al haberse restringido el derecho a la propiedad y al deporte por parte de los directivos de la Urbanización Bautista Saavedra UV “F” del Distrito Municipal 14 de la ciudad de El alto, corresponde conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos