SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto es propietario del campo deportivo de futbol de césped sintético “Bautista Saavedra”, ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra UV “F” del Distrito Municipal 14, con una superficie de 12 613,06 m2 de la ciudad de El Alto, el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2014010008608 de la referida urbe.
El 31 de agosto de 2019, a horas 17:00 aproximadamente, Juan Carlos Machaca Quispe y Gregoria Julia Apaza de Layme, conjuntamente con vecinos de la zona procedieron a forzar las cadenas de la cancha de césped sintético utilizando sierra mecánica y otros instrumentos con la finalidad de poner otros candados al mismo, para empezar a administrar el mencionado campo deportivo. En ese sentido, el Gobierno Edil al que representa, actuando de buena fe y agotando la vía administrativa procedió a notificar a los aludidos vecinos con cartas notariadas; posterior a ello, se realizó una reunión el 28 de octubre del mismo año, oportunidad en la que de manera intransigente y caprichosa -los ahora demandados- se negaron a entregar las llaves del indicado campo deportivo.
Actualmente los vecinos demandados, de manera arbitraria les despojaron de la administración y estando en posesión del campo deportivo, realizan cobros indebidos y sin autorización, causando daño económico a la Alcaldía. Además, con dicho actuar se está obstaculizando la organización de campeonatos y actividades deportivas para el beneficio de comunidad Alteña, restringiendo a la población de acceder al beneficio de escuelas deportivas municipales gratuitas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos