SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

jurídica

Ahora bien, de lo antedicho se tiene que respecto a la denuncia de lesión del derecho a la propiedad, por el avasallamiento acusado; es menester iniciar estableciendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la legitimación activa de las personas jurídicas al interponer la acción de amparo constitucional, que en el ámbito jurídico boliviano no es un tema problemático en cuanto a las personas jurídicas, pues así lo ha dispuesto el art. 129.I de la CPE, que establece que la persona natural o jurídica -sin instaurar diferencia o limitación respecto a las públicas o privadas-, que se crea afectada puede interponer la acción de defensa en nombre propio o por medio de su representante. Ahora bien, con base en el planteamiento del Tribunal Constitucional Español, la jurisprudencia constitucional ya había aceptado que las personas jurídicas públicas pueden ser titulares de derechos fundamentales cuando actúan en el campo el derecho privado donde actúan como cualquier persona y contraen derechos y obligaciones; en tal sentido, se considera que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones[1]; en tal mérito, a efectos de determinar los derechos y obligaciones que el Estado asume frente a los bienes de dominio municipal; y, en el marco competencial establecido por la Norma Suprema y las leyes aplicables al caso, corresponderá el siguiente análisis.