SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
jurídica
Ahora bien, de lo antedicho se tiene que respecto a la denuncia de lesión del derecho a la propiedad, por el avasallamiento acusado; es menester iniciar estableciendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la legitimación activa de las personas jurídicas al interponer la acción de amparo constitucional, que en el ámbito jurídico boliviano no es un tema problemático en cuanto a las personas jurídicas, pues así lo ha dispuesto el art. 129.I de la CPE, que establece que la persona natural o jurídica -sin instaurar diferencia o limitación respecto a las públicas o privadas-, que se crea afectada puede interponer la acción de defensa en nombre propio o por medio de su representante. Ahora bien, con base en el planteamiento del Tribunal Constitucional Español, la jurisprudencia constitucional ya había aceptado que las personas jurídicas públicas pueden ser titulares de derechos fundamentales cuando actúan en el campo el derecho privado donde actúan como cualquier persona y contraen derechos y obligaciones; en tal sentido, se considera que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones[1]; en tal mérito, a efectos de determinar los derechos y obligaciones que el Estado asume frente a los bienes de dominio municipal; y, en el marco competencial establecido por la Norma Suprema y las leyes aplicables al caso, corresponderá el siguiente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos