SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
de dominio público
Para resolver el problema jurídico del caso concreto, en principio es necesario precisar que conforme a la normativa desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los “bienes de dominio municipal”, comprenden a los “bienes municipales de dominio público” que se encuentran destinados al uso irrestricto de la comunidad y comprenden -entre otros-, los espacios destinados al esparcimiento colectivo -como lo son las canchas deportivas-; consecuentemente, se evidencia que dichos campos deportivos son bienes municipales de dominio público, que prestan un servicio de igual naturaleza, destinado directamente al cumplimiento de fines públicos como “garantizar” el acceso de toda persona al deporte (conforme determina el art. 104 de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos