SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

El Estado garantiza

En similar forma, se advierte que el impetrante de tutela, enmaraña el ejercicio del derecho al deporte, como si se trataría de un derecho inherente al Estado (en su nivel municipal), invocando el art. 104 de la CPE; que a letra señala: “Toda persona tiene derecho al deporte (…).  El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción…” (las negrillas nos corresponden). Sin embargo, no efectúa la correcta distinción del rol que el Estado asume frente a ese derecho; por lo que, confunde la titularidad con el deber de garantía que más bien asume el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, frente al mencionado derecho. En tal sentido, nuevamente corresponde reiterar, que no es viable plantear una acción de amparo constitucional respecto al cumplimiento de las competencias y facultades de las entidades públicas, en concordancia con la jurisprudencia contenida en la SC 1494/2003-R, que ha sido reiterada en su entendimiento y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por lo que, no corresponderá concederse la tutela tampoco respecto al derecho mencionado al exordio de éste párrafo.