SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
El Estado garantiza
En similar forma, se advierte que el impetrante de tutela, enmaraña el ejercicio del derecho al deporte, como si se trataría de un derecho inherente al Estado (en su nivel municipal), invocando el art. 104 de la CPE; que a letra señala: “Toda persona tiene derecho al deporte (…). El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción…” (las negrillas nos corresponden). Sin embargo, no efectúa la correcta distinción del rol que el Estado asume frente a ese derecho; por lo que, confunde la titularidad con el deber de garantía que más bien asume el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, frente al mencionado derecho. En tal sentido, nuevamente corresponde reiterar, que no es viable plantear una acción de amparo constitucional respecto al cumplimiento de las competencias y facultades de las entidades públicas, en concordancia con la jurisprudencia contenida en la SC 1494/2003-R, que ha sido reiterada en su entendimiento y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por lo que, no corresponderá concederse la tutela tampoco respecto al derecho mencionado al exordio de éste párrafo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- compromiso e interés social
- los Municipios, en ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público, conforme en el art. 339 de la CPE tienen la posibilidad de tramitar procesos sumarios de desalojo administrativo, aplicando en caso de no existir una ley municipal específica, supletoriamente el procedimiento administrativo, sin que dicha obligación constitucional pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el municipio al ser una entidad administrativa y política dentro de la estructura del Estado cuenta con los mecanismos legales para materializar en favor suyo una autotutela administrativa que debe ser ejercida por la administración sin acudir a la vía judicial, lo contrario significaría admitir que las entidades del Estado como el Municipio carecen de autoridad para cumplir sus finalidades y deben acudir a las instancias judiciales para lograr el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Constituyente
- sin permitir el ingreso a los vecinos
- de dominio público
- jurídica
- propiedad
- en el ámbito de su competencia
- ejercer sus competencias
- El Estado garantiza
- REVOCAR
- que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos