SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

1)

Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 138 a 142 vta., manifestaron que: 1) El accionante se limitó a la cita reiterativa de jurisprudencia constitucional, sin fundamentar cómo se habrían lesionado sus derechos, incumpliendo los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional; dado que, la acción presentada carecería de una relación de causalidad suficiente entre los hechos y los derechos supuestamente infringidos; 2) Los actos que refirió el peticionante de tutela no fueron observados oportunamente en el transcurso del proceso en cuestión, pretendiendo a través de esta acción tutelar suplir dicha omisión y subsanar la misma; 3) Respecto a la denuncia de la inexistencia de la demanda ordinaria por no haberse aceptado el apersonamiento de los demandantes -ahora terceros interesados- y la presunta convalidación de la intervención de Carlos Fernando Salas Carrasco en el proceso de referencia, son cuestiones no objetadas oportunamente, no existiendo en la causa ninguna pretensión de nulidad ni reclamo de los mismos, tampoco en el recurso de apelación se observó tales circunstancias; siendo que, para agotar el trámite legal correspondiente este debió promover dicho debate en todas las instancias; aspecto que imposibilitó un análisis de fondo en lo decidido por la concurrencia del principio de preclusión; y, 4) Sobre la denuncia de fondo en el recurso de casación referido a la incorrecta determinación del mejor derecho propietario del Municipio, se explicó que no se incurrió en una mala interpretación del art. 1545 del Código Civil (CC); por lo que, la labor de los Vocales fue correcta, ocurriendo lo mismo con la valoración probatoria cuestionada, sin que se hubieran vulnerado los principios de verdad material, legalidad y debido proceso; circunstancias que fueron también debidamente expuestos en el fallo pronunciado.