SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 0014/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 186 a 188, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante no explicó de forma clara y precisa como el Auto Supremo 656/2019, hubiere incurrido en la lesión de derechos denunciada, mencionando los defectos en los que habría incurrido el Juez de instancia sin determinar por qué los mismos serian atribuibles a las autoridades demandadas; ii) Respecto al principio de congruencia, no se estableció a que agravios no se habrían dado respuesta, refiriendo que la decisión cuestionada contendría argumentos absurdos, generales e ilógicos; sin exponer en qué consistiría tal ilogicidad o carencia de reglas de lógica; y, iii) En el marco de las autorrestricciones constitucionales el peticionante de tutela debió proporcionar elementos que permitan evidenciar la ausencia de fundamentación y motivación alegada; por el contrario, no se proporcionó elementos de análisis necesarios para resolver la cuestión denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- Con referencia a la denuncia de incongruencia externa del Auto Supremo 656/2019
- i)
- CONFIRMAR