SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Fragmento 17
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia 04/2017 de 7 de febrero, en la que se declaró probada la acción negatoria y demanda de mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sobre el bien inmueble denominado “Parque Arquitecto” (Conclusión II.1); decisión que fue objeto de apelación por parte del impetrante de tutela (Conclusión II.2); mereciendo la emisión del Auto de Vista de 4 de enero de 2019; por el que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento confirmó la Sentencia impugnada (Conclusión II.3), lo cual motivó al precitado la interposición del recurso de casación (Conclusión II.4) que fue resuelto por Auto Supremo 656/2019 de 5 de julio, que declaró infundada la mencionada impugnación (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- Con referencia a la denuncia de incongruencia externa del Auto Supremo 656/2019
- i)
- CONFIRMAR