SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
i)
Sobre este punto el impetrante de tutela refiere que a tiempo de la emisión del Auto Supremo 656/2019, las autoridades demandadas habrían incurrido en una valoración probatoria irrazonable; aspecto por el que, corresponde mencionar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, este Tribunal está facultado de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.
En el caso en análisis, siendo que la denuncia del peticionante de tutela se centra en cuestionar la razonabilidad de la valoración probatoria de las autoridades demandadas, de la lectura de la antedicha Resolución, no se advierte que el Auto Supremo 656/2019 se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad en su labor valorativa de los elementos de convicción sobre los que basó su decisión; por el contrario, la compulsa de los elementos con base en los cuales asumió convicción y declaró infundado el recurso de casación interpuesto contiene la suficiente coherencia y razonable análisis, no siendo evidente la denuncia traída a esta jurisdicción sobre el particular.
Finalmente, dado que de la compulsa del Auto Supremo 656/2019, se advierte la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, tampoco es posible advertir la lesión del derecho a la defensa, siendo por el contrario que la definición de la causa en instancia casacional se realizó en observancia de las prerrogativas procesales de las partes garantizando también su plena participación y planteamiento de argumentos que fueron resueltos en respeto de los derechos de las partes.
Asimismo, respecto a la lesión del derecho al juez natural e imparcial, a la propiedad privada y al principio de legalidad, del contenido de la acción de amparo constitucional no se advierten mayores elementos a objeto de entrever cómo las autoridades demandadas habrían lesionado los mismos; por lo que, no se tiene la carga argumentativa suficiente que posibilite analizar dichos reclamos en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- Con referencia a la denuncia de incongruencia externa del Auto Supremo 656/2019
- i)
- CONFIRMAR