SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpuso acción negatoria y demanda de mejor derecho propietario contra Daniel García Camacho y otros, cuestionando la titularidad de tres lotes de terreno de 600 m2, 500 m2 y 300 m2 respectivamente, ubicados en la zona “Parque del Arquitecto”, causa en la que a través del Auto de 16 de septiembre de 2013, se anularon obrados por haberse procesado a personas fallecidas, debiendo modificarse la misma contra sus herederos.

Producto de ello, en los actos procesales subsistentes como válidos no consta la admisión de la personería del Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal ni de terceras personas; razón por la cual, la ratificación y ampliación de la demanda en su contra no podía ser considerada como válida al haber sido realizada por Carlos Fernando Salas Carrasco como supuesto representante de la citada autoridad; dado que, no se tiene ni siquiera la constancia de su personería, vulnerando tal proceder el debido proceso en sus elementos de juez natural e imparcial y la igualdad procesal de las partes.

Tales defectos procesales persistieron tras la emisión de la Sentencia 04/2017 de 7 de febrero, que de forma incongruente declaró el mejor derecho propietario del mencionado Gobierno Autónomo Municipal sobre el bien inmueble denominado “Parque del Arquitecto”, siendo esa determinación confirmada después de su apelación por Auto de Vista de 4 de enero de 2019.

En consecuencia, tras interponer recurso de casación contra tal decisión, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 656/2019 de 5 de julio, en el que lejos de reparar los errores sustanciales y procesales de las autoridades de inferior grado, confirmando el fallo recurrido sin la debida fundamentación y motivación, valoración razonable de la prueba de descargo, y menos considerar que probó su derecho propietario, incurriendo en incongruencia al no dar respuesta a cada uno de los aspectos que fueron denunciados en el aludido recurso.