SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
1)
Carmen Juana Aliaga Blanco, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La prueba a la que hizo alusión el peticionante de tutela, no fue presentada ante la autoridad de control jurisdiccional; 2) El 7 de junio de 2017, cuando interpuso la excepción de falta de acción, adjuntó toda la documentación pertinente, útil y necesaria que coadyuvó a la Jueza de la causa a resolver la excepción, declarándola probada; en ese entendido, una prueba que no formó parte de la determinación impugnada no puede ser valorada en alzada porque su ofrecimiento resulta ser extemporáneo; 3) El solicitante de tutela pretendió ser el propietario del can, cuando esa calidad la ostenta José Gabriel Bellot García, careciendo de legitimación activa; y, 4) El accionante debió observar el principio de subsidiariedad previamente a interponer la acción de amparo constitucional.
1) De las pruebas legalmente valoradas por la aludida autoridad, se estableció que Adolfo Esteban Machicado Poma “querellante” -ahora accionante- no acreditó la propiedad del can; ya que, en la documentación presentada figuran como criador José Israel Loza Ortiz y propietario José Gabriel Bellot García; por lo que, los Vocales demandados concluyeron que el solicitante de tutela no tendría legitimación activa, adecuándose esa conducta a una de las causales de excepción de falta de acción “…inadecuada promoción legal de la acción penal…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3)
- REVOCAR