SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

1)

Carmen Juana Aliaga Blanco, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La prueba a la que hizo alusión el peticionante de tutela, no fue presentada ante la autoridad de control jurisdiccional; 2) El 7 de junio de 2017, cuando interpuso la excepción de falta de acción, adjuntó toda la documentación pertinente, útil y necesaria que coadyuvó a la Jueza de la causa a resolver la excepción, declarándola probada; en ese entendido, una prueba que no formó parte de la determinación impugnada no puede ser valorada en alzada porque su ofrecimiento resulta ser extemporáneo; 3) El solicitante de tutela pretendió ser el propietario del can, cuando esa calidad la ostenta José Gabriel Bellot García, careciendo de legitimación activa; y, 4) El accionante debió observar el principio de subsidiariedad previamente a interponer la acción de amparo constitucional.

1)   De las pruebas legalmente valoradas por la aludida autoridad, se estableció que Adolfo Esteban Machicado Poma “querellante” -ahora accionante- no acreditó la propiedad del can; ya que, en la documentación presentada figuran como criador José Israel Loza Ortiz y propietario José Gabriel Bellot García; por lo que, los Vocales demandados concluyeron que el solicitante de tutela no tendría legitimación activa, adecuándose esa conducta a una de las causales de excepción de falta de acción “…inadecuada promoción legal de la acción penal…” (sic);