SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
c)
c) Respecto al panfleto de perro extraviado, la Jueza a quo asumió que el can se perdió, pero un ciudadano informó que este fue hurtado y subido a una camioneta de color blanco por los ahora terceros interesados, existiendo declaraciones testificales de la comisión del hecho, inclusive un informe del Jefe de Seguridad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que ratificó lo ocurrido el 11 de agosto de 2020; no obstante aquello, la mencionada autoridad rechazó la imputación formal, atentando contra el debido proceso, seguridad jurídica, tutela jurídica y derecho a la propiedad.
De lo señalado y a fin de establecer si son ciertas las aseveraciones expuestas por el solicitante de tutela, es pertinente conocer los fundamentos del Auto de Vista 65/2019, que efectuando previamente un análisis de la Resolución del inferior en grado, la impugnación formulada y el cuaderno de investigación por el principio de inmediación, motivó a los Vocales ahora demandados confirmar el fallo de la Jueza de instancia, del cual se tiene:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3)
- REVOCAR