SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Max Román Pérez Cazas y Carmen Juana Aliaga Blanco el 28 de abril de 2017, fueron imputados formalmente por la presunta comisión del delito de hurto agravado; a lo que, el 7 de junio de igual año, los prenombrados presentaron excepción de falta de acción, la cual, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 240/2017 de 29 de agosto, que la declaró probada y determinó el archivo de obrados.
El 15 del precitado mes y año, los sindicados respondieron al recurso de apelación incidental, y el 3 de abril de 2019, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 65/2019, sustentando que su persona no presentó prueba pertinente que acredite la propiedad o el cuidado del can; por lo que, no tendría legitimación activa, adecuándose tal aspecto a una de las causales de falta de acción, declarando improcedente su impugnación, y confirmaron el Auto de Interlocutorio de la a quo; siendo notificado con dicho fallo el 8 de julio de ese año.
La actuación de las autoridades judiciales fue citra petita y conculcaron el debido proceso; puesto que, su determinación no ha sido suficientemente motivada ni fundamentada; ya que, al momento de presentar el mencionado recurso, aparejó una declaración jurada voluntaria de José Gabriel Bellot García, quien indicó que le vendió el can en enero de 2013, carnets de vacunación, fotografías y certificado original de pedigree, documental que no formó parte del Auto de Vista 65/2019; es decir, no fue considerada por los demandados, cuando estos debieron otorgar un valor a la precitada literal, ya sea de forma positiva o negativa, o de lo contrario explicar las razones del porqué se apartaron de la misma, pero en este caso omitieron su valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3)
- REVOCAR