SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
3)
En el caso concreto, se advierte que los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista 65/2019, hicieron un contraste del Auto Interlocutorio apelado y el recurso de apelación interpuesto; no obstante, no se pronunciaron sobre la consideración o no de la prueba presentada en alzada, omitiendo una debida fundamentación al respecto; dejando al solicitante de tutela en total incertidumbre, al no exponer las razones del porqué la documentación adjuntada a su impugnación no fue tomada en cuenta.
Ahora bien, la norma legal vigente expresamente establece que la prueba se puede presentar tanto en audiencia como por escrito; no obstante, la autoridad de alzada tiene la potestad de admitirla o rechazarla en segunda instancia, a través de un fallo debidamente fundamentado, en razón a la relevancia que esta pueda tener; es así que, el impugnante deberá señalar en esa oportunidad de forma concreta cuál es el hecho que pretende demostrar con la documentación cuya valoración impetra ante el Tribunal de alzada, exigencia de ineludible observancia por el apelante y que permitirá al ad quem verificar si la misma es necesaria y útil para la resolución de ese recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3)
- REVOCAR