SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

3)

En el caso concreto, se advierte que los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista 65/2019, hicieron un contraste del Auto Interlocutorio apelado y el recurso de apelación interpuesto; no obstante, no se pronunciaron sobre la consideración o no de la prueba presentada en alzada, omitiendo una debida fundamentación al respecto; dejando al solicitante de tutela en total incertidumbre, al no exponer las razones del porqué la documentación adjuntada a su impugnación no fue tomada en cuenta.

Ahora bien, la norma legal vigente expresamente establece que la prueba se puede presentar tanto en audiencia como por escrito; no obstante, la autoridad de alzada tiene la potestad de admitirla o rechazarla en segunda instancia, a través de un fallo debidamente fundamentado, en razón a la relevancia que esta pueda tener; es así que, el impugnante deberá señalar en esa oportunidad de forma concreta cuál es el hecho que pretende demostrar con la documentación cuya valoración impetra ante el Tribunal de alzada, exigencia de ineludible observancia por el apelante y que permitirá al ad quem verificar si la misma es necesaria y útil para la resolución de ese recurso.