SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que el 7 de febrero de 2020, tres días después de interponer el recurso de apelación, presentó memorial solicitando se remita el mismo, obteniendo como respuesta que aún faltaba que regresen físicamente las notificaciones de la Oficina Gestora de Procesos; posteriormente, el Juez mediante decreto de 10 de ese mes y año, refirió que estando corriente el expediente con notificación a las partes y respondido el memorial de 7 del mismo mes y año, se tuvo presente, manteniendo paralizado el recurso de apelación; la autoridad judicial adujo que, la apelación es en efecto devolutivo y comenzó a dar curso a lo que la demandante pidió, cosa que sería ilegal, pero su recurso seguía paralizado ilegalmente, condicionándole aplicando un procedimiento derogado porque después de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- establece que interpuesto el recurso dentro las veinticuatro horas se debe remitir en apelación, pero erróneamente corre en traslado, espera la contestación, disponiendo que debe sacar fotocopias, después ordenó su legalización y anunció la realización del testimonio para remitir el recurso a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, estableciendo siete puntos donde el ahora demandado tasó su prueba, escogiendo cuál se debía remitir, determinación inserta en el decreto de 12 de febrero 2020.
El 14 del mismo mes y año, última actuación de la que tiene conocimiento, la autoridad demandada, emitió un proveído disponiendo se expida provisión ejecutoria, para el embargo de la suma de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) en sus bienes, se libre igual orden, en la suma de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) sobre sus bienes, especifica su hacienda y finalmente que se oficie a las entidades bancarias para que se embargue la suma de $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses); es decir que, transcurridos diez días de la retención del recurso de apelación, la parte contraria ya tenía a su favor más de $us2 000 000.-.
Para entender los plazos, el art. 130 del CPP, refiere que los plazos son improrrogables y perentorios. La jurisprudencia ordinaria en el Auto Supremo 210 de 16 de agosto de 2008 de la Sala Penal, estableció lo mismo, no pudiendo ser prorrogados por el tribunal, la aplicación por analogía de disposiciones contenidas en el procedimiento civil no es permitida en el derecho procesal penal porque destruye el principio de legalidad, pero esto no es absoluto, tiene su excepción y se encuentra en el artículo referido; sin embargo, estas excepciones no se adecúan al caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Impugnación de las resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, con aplicación de las reglas en materia civil
- efecto devolutivo, en cuyo caso se permite la prosecución de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en acción de amparo constitucional
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA