SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.2.  Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en acción de amparo constitucional

La SC 1065/2019-S2 de 3 de diciembre, al respecto refirió: “En cuanto al principio de celeridad la Constitución Política del Estado en sus arts. 178.I dispone que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respecto a los derechos’; 180.I expresa que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez’; y, 115.II señala que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.