SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

i)

Carlos Alberto Alemán Rojas, Director de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el 13 de febrero de 2020, presentó memorial cursante de fs. 193 a 194 vta., manifestando que: i) La Resolución impugnada se suscribió a la prescripción de las gestiones 2007 a 2012 del IPBI de un predio con Código Catastral 7-75-10-0-0, en aplicación del principio de legalidad establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, para lo cual aplicó el Código Tributario Boliviano, modificado por las Leyes 291 y 317; y, ii) La Administración Tributaria del referido Gobierno Autónomo Municipal, al estar de acuerdo con las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0811/2019 de 29 de julio y 0678/2019 de 11 de junio, se ratificó en el contenido del informe presentado por la AGIT, así como en la prueba aportada por el mismo, pidiendo se deniegue la tutela invocada.

i)     El cómputo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria a partir del período 2008, no se completó debido a la entrada en vigor de las Leyes 291 y 317 antes que dicho cálculo finalice, afectando el término de la prescripción pues se encontraban inconclusos, arguyendo que ambas Leyes tienen carácter retrospectivo; en consecuencia, corresponde la aplicación literal de las disposiciones contenidas en dichas normas que modificaron el Código Tributario Boliviano a partir de su vigencia, al igual que la Ley 812, cuyo espíritu también está dirigido a afectar los términos de prescripción inconclusos;