SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.4. Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el análisis del presente caso y de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, en virtud a la solicitud de prescripción presentada por Héctor Vargas Quisse -ahora accionante-, en su calidad de propietario del inmueble con Código Catastral 7-75-10-0-0-0, el Director de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante RA 936/2016 de 19 de diciembre, declaró procedente la misma, respecto de los períodos 1996 a 2001 de la obligación impositiva del IPBI, al no existir acto administrativo iniciado por la Administración Tributaria contra dichas gestiones que interrumpan la prescripción; asimismo, mantuvo vigente y subsistente la deuda tributaria determinada contra el referido predio, para las gestiones de 2002 a 2015, correspondiente al aludido impuesto.

Ante esa decisión, el peticionante de tutela formuló recurso de alzada; a tal fin, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0111/2019 de 2 de abril, que revocó parcialmente la RA 936/2016, declarando prescritas las facultades de la Administración Tributaria Municipal respecto al IPBI del precitado inmueble, de los períodos 2002 a 2006, y manteniendo firmes y subsistentes las facultades de dicha Administración para las gestiones 2007 a 2015. En vista de ello, planteó recurso jerárquico, a cuyo efecto, el Exdirector Ejecutivo General a.i. de la AGIT, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0678/2019 de 11 de junio, confirmando la mencionada Resolución del Recurso de Alzada.

Así establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0678/2019, denunciando falta de fundamentación y motivación en la misma, entre otros aspectos; en ese marco, corresponde verificar los argumentos expresados en el recurso jerárquico, para determinar si éstos fueron considerados o no por el emisor de la Resolución impugnada a tiempo de pronunciar su fallo: