SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

v)

v)     No se verificó la figura de la retroactividad sino de la retrospectividad, que supone la aplicación inmediata de la nueva ley a situaciones que; “…si bien pudieron haberse iniciado en vigencia de una Ley anterior, no se cumplieron, completaron o perfeccionaron; por lo que, las Sentencias Constitucionales Nos. 0979/2002-R; 0147/2003-R, 0386/2004-R, 1055/2006-R y 0280/2010-R; 1030/2003-R; 0770/2012; 0334/2010-R y 1795/2010-R no fueron vulneradas, así como tampoco los Artículos 9, 14, 19, 108, 115, 119, 132 de la CPE; 15, Parágrafo II del Código Procesal Constitucional y 150 del CTB, no los principios de seguridad jurídica, Favorabilidad, Legalidad e Irretroactividad, correspondiendo desestimar lo alegado por el recurrente” (sic); y,