SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

a)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 70 a 72 vta., señaló que: a) La valoración de la prueba en segunda instancia de acuerdo a la SCP 506/2018-S2 de 14 de septiembre, se encuentra condicionada a la incorporación en audiencia de apelación de aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación  o a tiempo de interponerla en forma oral, no obstante, las accionantes aluden en su memorial una verdad a medias, copiando solo la parte que les interesa pretendiendo hacer incurrir en error, demostrando así su falta de lealtad procesal, pues no mencionan si ofrecieron prueba en audiencia cautelar o en el memorial de apelación, tampoco que pruebas fueron las que ofrecieron, constituyendo solo argumentación pues no se fundamentó el recurso, además que las supuestas pruebas debieron ser producidas en audiencia de medida cautelar y mal valoradas u omitidas por el Juez a quo, aspecto que no aconteció; b) Sobre el interés superior de los niños, refirió que no se trata de niños al no ser menores de doce años, no siendo posible la aplicación de protección reforzada; c) En cuanto al derecho a la defensa, jamás fueron privados del mismo; d) Respecto a una justicia pronta y oportuna, justamente se obro con la debida celeridad pese a encontrarse en cuarentena, en ningún momento se retrasó el trámite de la apelación; e) Sobre el derecho a la impugnación, el mismo fue respetado pues fueron admitidos los recursos al haber sido presentados dentro de plazo, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas al no proceder las mismas, explicándose las razones, no existiendo motivo para anular el Auto de Vista, debido a que la parte apelante no mencionó cuales eran los agravios en los que habría incurrido el Juez a quo, no explicó cómo le causo vulneración en el ejercicio de sus derechos, por cuanto ante el insuficiente sustento argumentativo de la apelación planteada no pudo establecer cuáles eran las lesiones a los derechos y garantías fundamentales que se le habría causado a la parte imputada; f) Respecto a lo manifestado en el otrosí 1 de su memorial de apelación, en cuanto a la proposición de prueba que demostraría tener familia, domicilio y ocupación, al margen de ser una exposición genérica sin sustento legal, no detalla con que prueba específicamente pretende desvirtuar algún riesgo procesal o en su caso que pretende con mencionar que uno de los menores padece epilepsia, aspectos que no pudieron ser considerados como agravios debido a que de la lectura del acta de aplicación de medidas cautelares no existe prueba que haya sido puesta en consideración del a quo para su valoración, formulándose en el recurso aspectos que no fueron conocidos en instancia inferior, en cuya relación se tiene que las autoridades jurisdiccionales deben cumplir con su labor de dar respuesta a los agravios los que debe circunscribirse al debate suscitado, no pudiendo darse el per saltum que constituye un elemento prohibido dentro el orden constitucional; g) La norma no señala nada respecto la ampliación de la acción tutelar en audiencia, por lo que anuncia que no asistirá a la audiencia programada, por lo que en todo caso le debería ser notificada bajo pena de incurrir en defecto procesal absoluto al situarla en estado de indefensión por falta de notificación con una ampliación que se encuentra prohibida por ley; h) Con relación a la emergencia sanitaria, hacinamiento, falta de asistencia médica y derechos humanos, fueron aspectos que no se reclamaron ante al Juez a quo; e, i) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de valorar prueba conforme señala la SCP 0779/2011-R de 20 de mayo; por lo que al no existir vulneración de derechos ni garantías constitucionales, solicitó se deniegue la tutela impetrada.