SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 2020, sus hijos menores de edad de iniciales AA y BB salieron de sus domicilios ubicados por la zona de Puente Vela de El Alto del departamento de La Paz, el primero a la farmacia en busca de medicamentos porque sufre de epilepsia y el otro a realizar compras, momento en que fueron detenidos, así con el objeto de que presten sus declaraciones informativas se contactó al abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien pretendió dar legalidad al acto siendo que el Código Niña Niño Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, establece la necesidad de contar con un abogado especializado de oficio o del Estado, inexistiendo convocatoria a defensa pública por la Policía y Ministerio Público; emitida la imputación formal, no fue notificada a sus progenitores, por lo que el desconocimiento de los cargos que pesaban contra sus hijos impidió preparar una defensa adecuada para enfrentar las medidas cautelares, donde se definiría su situación jurídica, pues considerando su minoridad son las madres quienes cuentan con toda la documentación para demostrar la inexistencia de los riesgos procesales; verificativo donde fue convocada defensa publica a objeto de cumplir un formalismo, encontrándose presentes además el Ministerio Público y abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, actuado que debió ser observado por el Juez de la causa, pues ante la ausencia de los progenitores debió verificar previamente si fueron notificados; no obstante, en la resolución que emitió se limitó a señalar que no se encontraban presentes, lo que generó que no se acredite familia, pese a que la abogada de defensa pública aclaró que la carga de demostrar la inexistencia de familia, domicilio y ocupación correspondía al Ministerio Público; atropellos que fueron conocidos por las abogadas activistas en derechos humanos, bajo cuyo patrocinio se presentó apelación el 2 de mayo vía buzón judicial, recurso que fue remitido en físico ante la Secretaria del Juzgado acompañada de toda la prueba que demostraba que los menores contaban con domicilio, familia y ocupación, además del delicado estado de salud del menor AA; elementos que fueron presentados en virtud al lineamiento constitucional que establece la posibilidad de su consideración en apelación de medidas cautelares; recurso que mereció la emisión del Auto de Vista impugnado, por el que la Vocal demandada confirmó la resolución del a quo, bajo el argumento de que el recurso carece de fundamentación fáctica y jurisprudencial, extremo falso debido a que el recurso presentado se encuentra debidamente fundamentado con relación al impedimento de los menores al derecho a la defensa ante la omisión de notificar a los progenitores con la imputación.

Finalmente, señalaron que no resulta admisible que se disponga la privación de libertad de los menores, pues se violenta sus derechos fundamentales al llevarlos a lugares de hacinamiento poniendo en riesgo su vida de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Resolución 1/2020-Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, cuyo mismo documento identifica la necesidad de incorporar un enfoque interseccional en las respuestas de los estados a objeto de contener la pandemia, debiendo tomar en consideración el contexto y condiciones que potencializan la vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, por lo que tomando en cuenta la responsabilidad penal del menor se encuentran tres factores que hacen a su vulnerabilidad la minoría de edad, situación económica –de escasos recursos–, orfandad paterna y la situación de privación de libertad.