SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso el memorial de acción de libertad, señalando que el Auto de Vista 131/2020 impugnado rechazó el recurso de apelación interpuesto bajo el argumento que no contiene fundamentación fáctica, jurídica, probatoria ni jurisprudencial; no obstante, el recurso fue presentado cumpliendo todos los requisitos, en el que además se hizo mención a las garantías mínimas establecidas por la CADH, que señala entre otras que el hecho de establecer contacto con un familiar cobra especial importancia cuando se trata de menores de edad, así como el derecho a ser asistido por un abogado encontrándose en estrecha relación con el derecho a la defensa, asimismo, refirió que la abogada de defensa pública fue contactada solamente para la audiencia cautelar, ya que en ningún momento se les dio oportunidad de ser asistidos por la misma para poder demostrar domicilio, familia y ocupación, lo que constituye una vulneración al citado derecho, de igual forma hicieron referencia a la emergencia sanitaria siendo bastos los  documentos emitidos por la Convención de Derechos Humanos que recomendó que debe palearse el hacinamiento en las cárceles, siendo esta la fundamentación del recurso de apelación a la cual adjuntaron prueba que evidencia que los menores cuentan con familia, domicilio y trabajo, solicitando sean consideradas en aplicación a la línea jurisprudencial que posibilita que el Tribunal de alzada pueda recibir y revisar prueba, y si bien no mencionaron el número de la sentencia la autoridad jurisdiccional conoce el derecho el que va relacionado al principio que señala “dame los hechos y te diré el derecho”; en ese contexto dicha línea contenida en la SCP 502/2018 de 14 de septiembre, habilita su producción, razón por la que los elementos presentados debieron ser valorados, máxime, cuando se explicó las lesiones causadas a los menores vulnerando sus derechos a la defensa, defensa técnica y que no se les dio la oportunidad de contactarse con sus padres para poder muñirse de documentación.