SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 056/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 75 a 80, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: La apelación debe tener relación con la resolución emitida por el Juez a quo, que en el caso dio lugar a que se disponga la detención preventiva de los menores, habiéndose presentado el recurso contra dicha determinación, por lo que la Vocal demandada tuvo que verificar la existencia de observaciones que podrían haberse deducido contra dicho fallo en cuyo efecto arribó a concluir que no se habrían vulnerados derechos, toda vez que en instancia inferior no se habría presentado prueba alguna, por lo que de acuerdo a los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte accionante tiene la vía expedita para poder solicitar la cesación conforme a procedimiento, ya que en momento oportuno no se presentó prueba alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- CONFIRMAR