SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

1)

Patricia Torrico Ortega y Jesús Victor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 107 a 108, refirieron que: 1) El Auto de Vista 102/2019, contiene fundamentos necesarios y suficientes ceñidos a la normativa penal adjetiva vigente, doctrina y jurisprudencia constitucional, aplicando al caso el Decreto Presidencial 3756 y su contenido no vulneró derecho constitucional alguno; 2) El impetrante de tutela pretende que esta jurisdicción revise la interpretación de este Tribunal de alzada, utilizando la presente acción de defensa como una vía recursiva; 3) La citada normativa procede: i) Cuando el procesado cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) Para aquellas personas que al momento de su emisión, sus procesos estén en etapa preparatoria y se sometan a la salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo requisito que la causa iniciara con anterioridad al 16 de enero de 2019; y, iii) En casos que el recurrente de apelación restringida o casación desistiera del mismo. Exigencias que deben observarse por las autoridades jurisdiccionales al dictar la determinación que corresponda, no teniendo la atribución o facultad de modificar las exigencias referidas; y, 4) La competencia se limita a la homologación o al rechazo de la resolución de indulto, conforme a sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos.

Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, mediante informe escrito presentado el 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 110 y vta., señaló que su autoridad empezó a ejercer funciones desde el 3 de enero de igual año y no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional, máxime, si los Vocales que emitieron el Auto de Vista cuestionado se encuentran en ejercicio actualmente; solicitando se deniegue la tutela impetrada.