Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
i)
i) Considerando que si bien el accionante podría beneficiarse del indulto, con la acreditación que su proceso está en etapa preparatoria y con aplicación de procedimiento abreviado; empero, la causa en su contra fue instaurada posteriormente -4 de abril de 2019- a la publicación del Decreto Presidencial 3756, no correspondiendo las circunstancias previstas en los arts. 2.2; y, 9.I y II de la norma citada; por cuanto, el 16 de enero de igual año, no estaba privado de libertad con sentencia ejecutoriada; tampoco, con juicio abierto, por la simple y sencilla razón que el hecho generador fue ulterior;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. El valor y principio de igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR