SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0016./2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 113 a 118 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 102/2019, consideró: 1) El Decreto Presidencial 3756 no alcanza al impetrante de tutela; por cuanto, su situación jurídica procesal no reviste las características desarrolladas en su exposición de motivos como son problemas de retardación de justicia, hacinamiento y vulneración de derechos generada por la aplicación indiscriminada de la detención preventiva y falta de atención de salidas alternativas, no verificables en el caso de autos, sin estar comprendido en ninguno de los requisitos de procedencia; y, 2) Pretender aplicar el beneficio de indulto a hechos punibles y/o procesos instaurados con posterioridad al 16 de enero de 2019, implica desconocer la prevención general que cumple el proceso penal y en su caso la pena impuesta respecto a la sociedad y crear un mensaje diferente a dicha norma. Concluyendo que el Auto Interlocutorio impugnado contiene la debida fundamentación y motivación, respondiendo a los dos puntos contenidos en la apelación incidental; b) Al “Tribunal de garantías” no le compete juzgar el criterio jurídico de los Vocales demandados que les llevó a esa determinación; además, de estar debidamente fundamentado y sustentado legalmente, precisaron los elementos de convicción, lo contrario significaría convertirse en un tribunal de casación, sobrepasando sus atribuciones; c) Con referencia a la alegada vulneración del principio de igualdad, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que conoció similar recurso del hermano de impetrante de tutela, es distinta a la que emitió el fallo cuestionado; y, d) En cuanto al principio de favorabilidad, dichas autoridades no tuvieron dificultad con relación a la norma aplicable, advirtiéndose un razonamiento y criterio jurídico, claro, preciso, concreto y debidamente fundamentado; por último, el peticionante de tutela no señaló expresamente cuál es la duda que hubiese tenido el Tribunal de alzada.