SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0016./2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 113 a 118 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 102/2019, consideró: 1) El Decreto Presidencial 3756 no alcanza al impetrante de tutela; por cuanto, su situación jurídica procesal no reviste las características desarrolladas en su exposición de motivos como son problemas de retardación de justicia, hacinamiento y vulneración de derechos generada por la aplicación indiscriminada de la detención preventiva y falta de atención de salidas alternativas, no verificables en el caso de autos, sin estar comprendido en ninguno de los requisitos de procedencia; y, 2) Pretender aplicar el beneficio de indulto a hechos punibles y/o procesos instaurados con posterioridad al 16 de enero de 2019, implica desconocer la prevención general que cumple el proceso penal y en su caso la pena impuesta respecto a la sociedad y crear un mensaje diferente a dicha norma. Concluyendo que el Auto Interlocutorio impugnado contiene la debida fundamentación y motivación, respondiendo a los dos puntos contenidos en la apelación incidental; b) Al “Tribunal de garantías” no le compete juzgar el criterio jurídico de los Vocales demandados que les llevó a esa determinación; además, de estar debidamente fundamentado y sustentado legalmente, precisaron los elementos de convicción, lo contrario significaría convertirse en un tribunal de casación, sobrepasando sus atribuciones; c) Con referencia a la alegada vulneración del principio de igualdad, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que conoció similar recurso del hermano de impetrante de tutela, es distinta a la que emitió el fallo cuestionado; y, d) En cuanto al principio de favorabilidad, dichas autoridades no tuvieron dificultad con relación a la norma aplicable, advirtiéndose un razonamiento y criterio jurídico, claro, preciso, concreto y debidamente fundamentado; por último, el peticionante de tutela no señaló expresamente cuál es la duda que hubiese tenido el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. El valor y principio de igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR