Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 102/2019; y, b) Ordenar a los Vocales demandados, sin previo sorteo, emitan un nuevo fallo, declarando procedente el recurso de apelación incidental interpuesto y se revoque el Auto Interlocutorio apelado, aceptándose la homologación en su favor y librándose en el acto el respetivo mandamiento de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. El valor y principio de igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR