SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
ii)
ii) Las razones para la promulgación y publicación del prenombrado Decreto Presidencial no alcanzan al impetrante de tutela; ya que, su situación jurídico procesal no reviste las características desarrolladas en su exposición de motivos, como ser: “…problemas de retardo de justicia, hacinamiento y vulneración de derechos generada por la aplicación indiscriminada de la detención preventiva y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso que no son verificables en el caso de autos porque desde la aparición del hecho (4 de abril de 2019) hasta la fecha de aplicación de la salida alternativa (5 de abril de 2019) no se podrían racional y objetivamente producido los efectos nocivos del régimen carcelario, tampoco las deficiencias del sistema que provocan la retardación de justicia porque la situación jurídico procesal del apelante ya está definida con la emisión de sentencia condenatoria en su contra, que además ya está ejecutoriada” (sic) y no incluido en ninguno de los requisitos de procedencia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. El valor y principio de igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR