SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, junto a su hermano -Bismar Álvarez Villarroel- decidieron acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado y en cumplimiento de su condena de cinco años en el Centro Penitenciario San Pedro de Cochabamba, en vigencia del Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019, que tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento, solicitaron el segundo beneficio, acompañando toda la documentación requerida; así, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento, con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, mediante Resolución – Indulto 0100/2019 de 13 de junio, declaró procedente la petición.
Remitida la citada decisión ante la Jueza de Ejecución Penal Segunda del mismo departamento, esta emitió el Auto Interlocutorio de 23 de julio de 2019, estableciendo no ha lugar a la homologación de la referida determinación administrativa, al considerar que su ingreso al aludido establecimiento penitenciario fue el 6 de abril de igual año; es decir, posterior a la publicación del Decreto Presidencial 3756; de esta forma, rechazó la homologación al razonar que no estaba privado de libertad antes del 16 de enero de ese año.
Aclaró que, en otro trámite que sigue su hermano, la misma Jueza rechazó la homologación y este recurrió de alzada, siendo de conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que mediante Auto de Vista 119/19 de 4 de octubre de 2019, declaró procedente el recurso formulado, disponiendo revocar el Auto Interlocutorio de la a quo, ordenando homologar el indulto y se emita el respectivo mandamiento de libertad en favor de él; sin embargo, en su caso, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 102/2019 de 11 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado, con el argumento que el proceso penal instaurado en su contra fue posterior a la publicación del referido Decreto Presidencial; por cuanto, el 16 de enero del indicado año, no estaba privado de libertad ya sea con sentencia condenatoria ejecutoriada ni contaba con proceso abierto en etapa preparatoria, por la sencilla razón que el hecho generador del mismo se produjo con posterioridad a la mencionada publicidad; asimismo, la homologación no puede constituirse en un simple acto para validar resoluciones sino que debe responder a los fines del precitado Decreto Presidencial, garantizando la prevalencia y el equilibrio entre la intervención del Estado y el sistema de garantías constitucionales que no es sinónimo de impunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. El valor y principio de igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR