SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

a)

Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 104 a 109, manifestaron lo siguiente: a) El Auto Agroambiental Plurinacional S1a 66/2019, objeto de esta acción tutelar, falló declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el peticionante de tutela, dejando subsistente y con todo valor legal la Sentencia 08/2019; b) Uno de los argumentos de dicho recurso y ahora en esta acción constitucional, es la referida a la anulación de obrados, específicamente el Auto 24/2018 de 18 de octubre, emitido por el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, que admitió la contestación, reconvención y oposición de excepciones fuera de plazo; c) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; ya que, el accionante no hizo uso de los mecanismos de defensa previstos en la LSNRA; teniendo a su alcance el recurso de reposición a fin de impugnar el fallo emitido por el Juez agroambiental, y recién acusó que la contestación a la demanda, reconvención y oposición de excepciones fue presentada fuera del plazo previsto; consecuentemente, es aplicable el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; d) Desvirtuando los supuestos actos vulneradores del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación y motivación, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 66/2019, resultado del recurso de casación, valoró lo precedente conforme la SCP 0046/2018-S2 de 12 de marzo, señalando que el aludido convalidó y dejó precluir el mencionado derecho en el proceso oral agroambiental al no reclamarlo durante su sustanciación; e) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, no especificó la relación de causalidad entre el hecho y el presunto agravio cometido; dado que, debe ser expuesto con precisión y claridad, de acuerdo al entendimiento jurídico de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, no siendo pertinente ingresar a un análisis jurídico al respecto; y, f) La Resolución observada en vía constitucional se encuentra debidamente fundamentada y motivada, más cuando esta acción de defensa por su carácter extraordinario, no puede ser utilizada para enmendar omisiones o negligencias de la partes en etapas procesales de la vía ordinaria, o manipulada como instancia casacional o supletoria, de acuerdo a la SC 0428/2010-R de 28 de junio.