Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.2.
II.2. Se tiene acta de audiencia de esta acción de amparo constitucional de 10 de enero de 2020, en el cual se identifica que se dio por leído el contenido de esta acción tutelar, y se procedió a dar lectura al informe de las autoridades demandadas y el escrito desplegado por los terceros interesados presentados (fs. 135 a 136).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR