SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.3. Otras consideraciones
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Resolución 002/2020 el 10 de enero; y la remisión de actuados se produjo el 26 de febrero de igual año; consecuentemente, se advierte que dicha actuación no observó lo determinado en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, que prevén que los antecedentes de la causa deben ser enviados a este Tribunal luego de veinticuatro horas de pronunciada la resolución; pues, en el caso, la derivación del legajo pertinente se produjo aproximadamente un mes y medio después, según se tiene en la fecha contenida en la guía de courier cursante a fs. 144; situación que supera abundantemente el término establecido por la normativa constitucional; por lo que, en función a las observaciones efectuadas corresponde llamar la atención a la indicada Sala, para que en futuras actuaciones otorgue el trámite correcto a las acciones puestas en su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR