SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la tutela judicial efectiva y a la defensa; toda vez que, el recurso de casación presentado contra la Sentencia 08/2019 de 1 de julio, fue declarado infundado mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 66/2019 de 30 de septiembre, emitido por las Magistradas ahora demandadas, quienes no corrigieron la omisión del Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, el cual no desestimó el memorial de contestación, planteamiento de excepciones y reconvención interpuestos fuera de plazo por los demandados -ahora terceros interesados-, señalando que se trataría de un acto convalidatorio por la falta de impugnación oportuna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR