SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 002/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 137 a 140 vta., denegó la tutela solicitada, aclarando que no ingresó al análisis de fondo, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes advirtió que el accionante presentó demanda ordinaria de nulidad de contrato, admitida por Auto “17/2018” y notificado a los demandados -ahora terceros interesados- por cédula el 27 de septiembre de 2018; quienes, el 17 de octubre de igual año, contestaron, opusieron excepciones y reconvinieron, siendo admitidas por Auto 24/2018, el cual fue notificado al peticionante de tutela el 22 de similar mes y año; ante ello, mediante escrito de 24 de enero de 2019, el prenombrado respondió a las “…excepciones de ambos demandados, así mismo present[ó] excepciones y reconvi[no] contra las demandas interpuesta por los demandados…” (sic); de lo precedente, no evidenciaron reclamo alguno durante todo el desarrollo del proceso agrario hasta la emisión de la Sentencia; y, ii) De acuerdo a la SCP 0886/2019-S4 de 9 de octubre, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo de una problemática, cuando quien pretende tutela, no utilizó un medio de defensa, ni planteo recurso alguno con el objeto de que las autoridades judiciales o administrativas hayan tenido la oportunidad o posibilidad de pronunciarse a efectos de reconducir el proceso, inobservando así el principio de subsidiariedad e imposibilitando su activación; por lo que, dentro de la causa el accionante al advertir que la contestación a su demanda fue interpuesta de manera extemporánea, no hizo uso de ningún recurso a fin de reclamar su derecho supuestamente vulnerado con el Auto 24/2018; para con ello, exigir la tutela de derechos y garantías lesionadas vía esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR