SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro de esta acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, en el proceso agrario de nulidad de contrato, pago de daños y perjuicios por abuso de derecho, división y partición de la propiedad, emitió el Auto 24/2018 de 18 de octubre, que admitió los memoriales de contestación, planteamiento de excepciones y reconvención de los ahora terceros interesados; que a decir del accionante, omitió desestimarlos por ser presentados fuera de plazo; llegando a dictar la Sentencia 08/2019 de 1 de julio.
A fin de corregir la observación señalada precedentemente, el peticionante de tutela interpuso recurso de casación, que fue declarado infundado por las Magistradas ahora demandadas, mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 66/2019 de 30 de septiembre (Conclusión II.1), quienes sobre el punto argumentaron que, la existencia de memorial de respuesta a las excepciones planteadas y reconvención cuestionada, da por válida la contestación, oposición de excepciones y demanda reconvencional; consecuentemente, se trataría de un acto consentido y convalidatorio, más aún cuando el accionante no demostró cómo ocurrió la vulneración en audiencia de 29 de mayo de 2019 -preliminar-; puesto que, el 22 de octubre de 2018 -plazo límite para presentar recurso de reposición- pudieron haber impugnado el Auto 24/2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR