SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

1)

Claudia Beatriz Callejas Samacuri, mediante su abogado, en audiencia manifestó:         1) La parte accionante no demuestra lealtad procesal en la presente acción tutelar, porque ya interpuso otra acción de amparo constitucional que fue denegada y versa sobre los mismos supuestos; 2) En el presente caso, y revisado el memorial de la garantía constitucional presentada, el impetrante de tutela no cumplió con ninguno de los presupuestos que hagan viable su acción, simplemente acusó la vulneración de su derecho a la defensa, sin considerar que en anteriores oportunidades ya alegó lo mismo, y la autoridad demandada ya se pronunció negando la existencia de lesión al referido derecho, que ahora nuevamente invoca; 3) La conculcación al derecho a la defensa contenido en el art. 115 de la CPE, tiene como presupuestos las siguientes condiciones: Que el accionante no haya consentido libremente los actos del proceso, que no hubiera intervenido en el mismo y que no pudo reclamar la infracción a su derecho a la defensa; y, que exista una resolución ejecutoriada resolviendo el mencionado reclamo, condiciones que el solicitante de tutela no las cumplió; 4) De la revisión del proceso ejecutivo que sigue contra el ahora accionante, de donde deviene la acción tutelar planteada, se evidencia la existencia de actuados del mismo peticionante de tutela que destruyen su propia acción, cursa la citación con la demanda, notificación con la Sentencia 82/2013; además, desde agosto de 2014 hasta abril de 2017 al ejecutado le descontaron un porcentaje de sus haberes de la Universidad para cubrir la obligación, por más de dos años que existieron dichos descuentos, nunca dijo nada, consintiendo libremente los actuados del proceso; 5) El impetrante de tutela se apersonó al proceso ejecutivo, en el cual no realizó ningún reclamo de indefensión ni que se le hubiera lesionado su derecho a la defensa, simplemente adujo que le descontaron más de lo debido, pidiendo la suspensión de las retenciones; 6) En el proceso ejecutivo en cuestión, el demandado interpuso un primer incidente de nulidad de notificación “de fs. veinte” actuado procesal que retrotrae al punto que implica al vicio más antiguo de la sentencia de “fs. 18”, incidente que fue rechazado, contra el cual planteó recurso reposición con alternativa de apelación y de acuerdo al informe de Secretaría del Juzgado, no se proveyó los recaudos para la apelación, quedando ejecutoriada la resolución del Juez inferior; luego, incoado un segundo incidente, pidiendo lo mismo que el primero -nulidad de notificación- el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada lo rechazaron, multando a él y a su abogado con Bs1 000.- (mil bolivianos) a cada uno, al declararse el indicado incidente como temerario y reiterativo; y, 7) El Auto de Vista ahora impugnado, de ninguna manera lesiona el derecho a la defensa del solicitante de tutela, pues, la multa que ha sufrido es consecuencia de sus reiterados incidentes rechazados, porque ciertamente no tienen fundamentos ni asidero jurídico y la presentación de esta acción tutelar no cuenta con más justificativo que dilatar la ejecución del proceso ejecutivo.

CONFIRMAR la Resolución 84 de 2 de septiembre de 2019, cursante de        fs. 46 a 47 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de la problemática planteada.