Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2018, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz y el Auto de Vista 381/18 de 28 de noviembre de igual año, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental del mismo departamento; y, b) Se anule obrados hasta “fs. 20”, a los fines de asumir su legítima defensa, debiendo notificarle conforme a ley y en el domicilio que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones