SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.2.
II.2. El 25 de julio de 2017, dentro del proceso ejecutivo en cuestión, Mario Wilson Grágeda Escudero mediante memorial solicitó la liquidación y suspensión de la retención, aduciendo que su autoridad dispuso la retención mensual del 20% del salario que percibe como dependiente de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, señalando de forma textual lo siguiente: “Manifestarle a su autoridad que mi persona, ya se le ha descontado más de lo debido, por lo tanto SOLICITO a su autoridad que ORDENE por Secretaria la liquidación de lo ya retenido y la suspensión de esta medida…” (sic); y en el Otrosí 1° señala: “Adjunto boletas de pagos, donde claramente se demuestra el descuento correspondiente” (sic). Solicitud que mereció el decreto de 27 del mismo mes y año, pronunciado por la autoridad jurisdiccional indicando: “Ofíciese a la UAGRM, a objeto de que presente ante esta autoridad, una relación completa de las retenciones de haberes al ciudadano Mario Wilson Grágeda Escudero” (sic [fs. 68 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones