SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que le siguen Miguel Ángel Landívar Cortez y Claudia Beatriz Callejas Samacuri, que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; habiéndose dictado Sentencia 82/2013 de 8 de noviembre; empero, con dicha Resolución se notifica a otro ciudadano de nombre Diego Grágeda Valverde y no a su persona, de acuerdo a la diligencia realizada que cursa en el mencionado proceso; por lo cual, dicha notificación es defectuosa, provocándole indefensión y privándole a ejercer su derecho a la defensa, pues, la falta de citación o la que no se ajuste a lo preceptuado por la ley, trae consigo la nulidad de lo actuado.

Ante ello, interpuso incidente de nulidad de notificación de la referida Sentencia, donde el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2018 rechazó el mismo, indicando que tal incidente es temerario y al tratarse de ser reiterativo, corresponde imponer multa a la parte y al abogado; fallo que fue confirmado por Auto de Vista 381/18 de 28 de noviembre del mismo año, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Refiere que, el Juez inferior y el Tribunal de alzada, hicieron caso omiso a lo prescrito en el art. 115 de la Ley Fundamental y a las normas procesales, lesionando así su derecho a la legítima defensa, al no poder interponer el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia, dejándole así en una completa indefensión. Asimismo, el derecho a la seguridad jurídica conceptualizado en la (0582/2005-R) como la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que los ciudadanos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios.