Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Landívar Cortez y Claudia Beatriz Callejas Samacuri contra Mario Wilson Grágeda Escudero -hoy accionante-; el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 82/2013 de 8 de noviembre, declaró probada la demanda, disponiendo que la presente acción sea llevada hasta el estado de subasta y remate de los bienes embargados o por embargase que sean de propiedad del demandado, para que con el producto de su venta se pague a los demandantes la suma de $us15000.-(quince mil dólares estadounidenses [fs. 65 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones