SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.3. Otras consideraciones
De la revisión del acta de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta, se puede evidenciar que el expediente del proceso ejecutivo (original) se puso a la vista de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su calidad de préstamo, a objeto de resolver la acción, donde dicho Tribunal constató de las resoluciones objetadas, así como de toda la documentación en que se basó para resolver; empero, remitida ante este Tribunal para su correspondiente revisión, no adjuntó ninguna documentación que concierne a la problemática planteada, razón por la cual, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones remitan toda la documentación pertinente, con la finalidad de realizar un análisis adecuado para emitir un fallo conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones