SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 84 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso ejecutivo, la parte ejecutada se habría apersonado de manera personal a plantear dos incidentes de nulidad, respecto de los cuales el Juez de primera instancia dictó la Resolución de 1 de septiembre de 2017, -primer incidente- determinado rechazar el mismo, alegando que: “…el incidentista viene a incidentar la notificación con la sentencia, como acto no consentido, cuanto éste habiendo sido notificado con la demanda y que este no habría pronunciado argumento alguno relativo al hecho, de que la diligencia no es válida; y que la intervención de Diego Grágeda Valverde que firma la diligencia, probablemente dice sea su hijo…” (sic), con ese argumento el Juez en ese momento tuvo duda, no tenía certeza sobre el vínculo que existía entre la persona que recibió y firmó la diligencia, con el ahora impetrante de tutela como parte demandada dentro del proceso ordinario civil, motivo de la presente acción; pero en esta audiencia dicho extremo fue aclarado por el accionante, quien afirmó que Diego Grágeda Valverde es su hijo y con ello, se demostró y evidenció que el Juez o el Tribunal de alzada al momento de resolver la problemática planteada, realizaron un adecuado razonamiento en sus decisiones al emitir las resoluciones correspondientes; ii) Analizado los antecedentes del proceso ejecutivo, se evidenció que el peticionante de tutela en ningún momento sufrió indefensión, pues de los actos encontrados que hoy reclama de vulneratorios, primero, la diligencia fue realizada en el domicilio procesal del accionante y segundo, la notificación fue presentada y dejada en manos de su hijo Diego Grágeda Valverde, tanto la citación con la demanda, así como con la Sentencia 82/2013; iii) Como consecuencia del proceso, conllevaron a que la Universidad proceda a realizar un descuento de dos haberes mensuales, situación por la cual Mario Wilson Grágeda Escudero el 25 de julio de 2017, solicitó al Juez paralice el descuento en el entendido de que se habría sobrepasado el monto con relación a la deuda que éste tenía, solicitando la emisión de dos órdenes por Secretaría, una referente a que se realice una liquidación de lo ya retenido y otra, la suspensión de la medida; aspecto que llega a determinar que el solicitante de tutela tenia pleno conocimiento de la existencia del proceso civil, desde el inicio del mismo; iv) La parte accionante desde el primer momento con su desidia permitió que el proceso llegue a la etapa procesal en la que se encuentra; v) Las autoridades judiciales fueron claras y contundentes en sus resoluciones, al afirmar que al demandante de tutela no se le vulneró su derecho a la defensa, pues el mismo en esta audiencia no pudo exponer cómo y de qué manera se le estaría privando de tal derecho, o cuáles los derechos que el Tribunal de alzada hubiera conculcado, simplemente se limitó a manifestar que el Auto de Vista no expresó alegatos de hecho y de derecho, por los cuales se le deniega el motivo de su impugnación, no señaló que fundamentos de derecho y hecho debieron considerarse; y, vi) El accionante permitió con su desidia su propia indefensión desde el inicio del procedimiento, al no apersonarse al Juzgado y proveer los recaudos de ley y las fotocopias que la norma exige, para que el recurso sea remitido al Tribunal de alzada -en el primer incidente planteado- a objeto de su resolución, ello ocasionó que su derecho precluya; y, al interponer un nuevo incidente sobre los mismos supuestos, no pudieron ser atendidos por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de segunda instancia.